Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Octubre de 2014, expediente FMZ 024038881/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24038881/2011 GIORLANDO, PAULO FLORENCIO Y OTROS C/ E.N.A. -

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y GENDARMERIA NACIONAL

En Mendoza, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en

acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J.A.G.M., C.A.P. y H.F.C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24038881/2011/CA1, caratulados:

GIORLANDO, PAULO FLORENCIO Y OTROS C/ ENA – MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y GENDARMERIA NACIONAL S/ ACCION

DECLARATIVA CERTEZA INCONST.

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza,

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 494 por el Estado Nacional contra la

sentencia obrante a fs. 486/488 y vta. y su aclaratoria de fs. 490 por la cual se resuelve: “1º)

HACER LUGAR a la demanda articulada por P.F.G. (LE

3.359.067); P.D. (DNI 2.517.037); D.L. (DNI 1.244.088); Ofelia

BUSTOS (DNI 4.760.684); A.A.Y. (LE 8.159.246; R.);

Á.F. (DNI 8.154.950); C.A.F. (DNI 14.550.672); Héctor

Daniel BARBOZA (LE 7.372.984); H.B. PALACIOS (DNI 6.829.471);

A.C.R. (LE 5.769.326); J.E. (DNI 0.559.835); Juan

R. VIRGILLITO (DNI 11.715564); N.F.R. (DNI LE 6.717.303);

B.R.M. (DNI 3.907.776); R.M.D. (LE 5.603.055); Emilia

CACERES (LC 6.962.141); L. del Carmen ARCANGIOLETTI (DNI 12.347.152);

T.M.F. (LC 5.258.588); J.E.R. (DNI 6.869.298); Clara

Clementina CERUTTI (LC 4.284.581); A.V.D. (DNI 10.991.419); Luis Alfredo

MARTINEZ (DNI 17.987.018); G.M.O. (DNI 13.755.805); Elda PRIORI

Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO (DNI 8.348.675); M.L.M. (DNI 12.457.50); T.M. (LE

7.512.292); R.D.M. (DNI 12.187.3911); F.H.B. (LE

6.880.510); R.E.M. (LE 6.735.384) y D.R.S. (DNI

14.397.815) contra Gendarmería Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos – Estado Nacional y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual

complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos,

compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual,

normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el

art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al

Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por

los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con

más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que

cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo

administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)

hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo

dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el

cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención

al Servicio Financiero de la Gendarmería Nacional para que la practique teniendo en cuenta,

a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en

autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.”

(sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013). 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº

1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de

remisión. 4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.

5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68

del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en

el considerando

IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503

CPCCN).

. y “ACLARAR la sentencia de fs. 486/488 y vta. en cuanto al número de

Fecha de firma...

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