Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2023, expediente FGR 025227/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Gioria, S.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ pensiones” (FGR

25227/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de agosto de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de grado admitió el reclamo de la actora, tendente a obtener el derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge A.L., ocurrido el 16 de octubre de 2014. De ese modo, ordenó al organismo dejar sin efecto la resolución RSU-S-64764/2017 del 5 de junio de 2017 y, en el plazo de 30 días, otorgar y abonar el beneficio, “debiendo ajustar dicha prestación de pensión por partes iguales, conforme lo establecido en el art. 53 in fine de la Ley 24.241.

II.

Contra esa decisión se alzó la actora, con agravios que no fueron respondidos por su contraparte.

Alegó que además de dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, otorgar y abonar la prestación,

corresponde el pago del beneficio solicitado desde la fecha de fallecimiento del causante, ó en su defecto,

desde la fecha de solicitud de pensión efectuada por ésta parte, debiendo abonarse retroactivo correspondiente

.

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Recordó que instó al juzgado a aclarar que la suma a abonar incluía el retroactivo, lo que aquél rechazó por considerar que excedía el objeto demandado. Cuestionó esa conclusión pues, afirmó, “lo pretendido por ésta parte –

pago desde fecha de fallecimiento del causante y/o fecha de solicitud del beneficio jubilatorio- está incluido e implícito en los propios términos de la pretensión”.

III.

Advierto que la condena explícita del juez de grado -dejar sin efecto la resolución que denegó el carácter de pensionada, otorgar y abonar la prestación en los términos del art.53 de la ley 24.241- luce del todo congruente con el objeto de la demanda -“interpongo demanda… a fin de que revoque la resolución…, otorgue beneficio de pensión a mi favor…., con costas”-, de lo cual colijo que la decisión no tiene el defecto que la apelante le achaca y el...

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