Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2019, expediente FRO 028837/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R.ario, 28 de junio de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº
FRO 28837/2015, caratulado “GIORGI, N.E. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de R.ario).
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 91/93 vta.) y por la demandada (fs. 94) contra la sentencia del 13 de noviembre de 2018, que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.E.L.G., M.A.G. y G.R.H. y ordenó la incorporación en sus haberes de retiro y/o pensiones de las sumas instituidas por el decreto 2140/13 desde la fecha de su entrada en vigencia el 01/01/2014 y hasta el 31/05/2017, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro y el pago de las retroactividades desde la fecha de su efectiva y respectiva incorporación e impuso las costas a la demandada.
Concedidos los recursos (fs. 95), se elevaron los presentes a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de la Sala “A” para entender en los presentes (fs. 101). Expresados los agravios (fs. 103/112 vta. la demandada y a fs. 114/119 la actora) y contestados (a fs. 114/116 vta. por la actora y a fs.
121 por la demandada), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs.
122).
El Dr. T. dijo:
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) Se agravia la demandada sosteniendo que la sentencia dictada resulta arbitraria por efectuar una interpretación errada del decreto 2140/13.
Señala que en virtud del dictado del decreto 2140/13 se establecieron suplementos particulares de carácter remunerativo y no bonificable que se dejarán de percibir cuando se asignen funciones distintas o se modifique la situación de revista, en consecuencia no queda duda de la intención de que dicho suplemento sea percibido por el personal en actividad.
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27460329#238363329#20190701100849710 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Expresa que su dictado no afecta la garantía del art. 16 de la CN ya que no existe igualdad de condiciones entre un trabajador en actividad y uno pasivo, por lo que solicita que se revoque la sentencia con costas a la contraria.
Agrega que el cuestionado decreto fue derogado por el decreto nro. 380/17 quedando su vigencia limitada desde el 01/01/2014 al 05/05/2017, y por tal deviene abstracto dicho planteo toda vez que resulta insustancial la pretensión de fondo.
Expone que la resolución resulta arbitraria por carecer de debida fundamentación, e indica que el personal retirado, jubilado o pensionado de la Policía Federal no tiene derecho a la percepción de los beneficios reconocidos en la sentencia, ya que aquellos fueron previstos con carácter particular, remunerativo y no bonificable en favor del personal que se desempeña en actividad o revista servicio efectivo.
Relata que los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo”, resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable, instituido en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución policial, y serán percibidos mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieron en miras al ser concedido. Por lo que reconocer los mismos al personal en pasividad llevaría a la incongruencia de que esa Caja disminuyera paulatinamente sus fondos.
Manifiesta que se ha omitido determinar que todas las acreencias reconocidas en autos deben ser...
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