Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023014902/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,25 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23014902/2012 caratulado “GIORDANO, M.A. c/ ANSES s/VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº

2 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 80) y por la demandada (fs. 83), contra la Sentencia del 21 de Octubre de 2014 (fs. 75/79 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por G.M.A.; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 89/92 y la demandada a fs. 94/96, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 99).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) y omitió pronunciarse sobre la necesaria actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

Además se agravió de la aplicación del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.241. Peticionó

la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25, Fecha de firma: 25/11/2016 26, 9 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 y circular Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA 58/11.

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2912843#167546741#20161202141527659 Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que la excepción al régimen procesal de imposición de costas a la vencida, encuentra su razón de ser cuando hay un vencimiento recíproco, o ambas pretensiones son rechazadas, no advirtiendo que exista motivo alguno para dispensar a la accionada del principio general. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

3- La demandada se agravió de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo de la actora relativo al modo de determinación de una de las prestaciones (Prestación Compensatoria) que componen el haber de la actora, jamás fue propiciado por ésta, lo cual revela una grave incongruencia.

Sostuvo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR