Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Agosto de 2020, expediente FBB 023043861/2008/CA003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23043861/2008/CA3 – S. I – Sec. 1

Bahía Blanca, 4 de agosto de 2020.

VISTO: El expediente N° FBB 23043861/2008/CA3, de la secretaría N° 1,

caratulado: “GIORDANO, L.E. c/ Estado Nacional (Min Defe) ARA s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado Federal N° 2

de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 177

(expte. digital) contra la resolución del 27/12/2019 (fs. 176); y CONSIDERANDO:

1. La magistrada de grado rechazó el pedido de embargo sobre

la cuenta bancaria denunciada (por las sumas correspondientes a los créditos de los co

actores). Fundó su decisión en el principio de inembargabilidad de los bienes del

Estado (art. 19, Ley 24.624).

2.1. Contra tal resolución la parte actora interpuso recurso de

apelación el que fundó a fs. 179/182.

2.2. Se alega como agravio que la decisión apelada impide el

cumplimiento por parte del Estado en forma coactiva de aquello que tampoco cumple

en forma voluntaria, vulnerando gravemente los derechos fundamentales del actor de

autos, tales como el derecho de propiedad. La ineambargabilidad de bienes del Estado,

en consideración a lo previsto por los artículos 22 de la Ley Nº 23.982 y 20 de la Ley

Nº 24.624, no es absoluta. La interpretación hecha por la a quo conduciría a la

frustración de los derechos de los particulares que se encuentren en condiciones de

ejecutar la sentencia con arreglo a estas dos últimas normas. Cita jurisprudencia de

esta Cámara Federal.

2.3. El Estado Nacional no contestó el traslado conferido.

3. El 07/04/2016, a fs. 133, se aprobó la liquidación practicada

por la demandada del crédito del actor, por la suma de $183.617,96.

A fs. 147 la demandada, el 14/10/2016 hizo saber que la

acreencia reclamada fue incluida en el anteproyecto de presupuesto elaborado para el

año 2017.

Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23043861/2008/CA3 – S. I – Sec. 1

De este modo, y conforme surge del juego armónico de los arts.

19 y 20 de la ley 24.624, art. 22 de la ley 23.982, art. 170 de la ley 11.672

complementaria permanente de presupuesto, t.o. decreto 740/2014–; en atención a la

jurisprudencia de la CSJN in rebus “G.” (Fallos 322: 2.132) y “C.,”

(Fallos: 339:1.812), y lo decidido por esta S. en reiteradas...

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