Ginec Clinica de la Mujer San Isidro Labrador S.A.

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2010

Al tener lugar cualquiera de las operaciones permitidas por el párrafo anterior, la Persona absorbente, compradora o cesionaria (de no ser la Emisora) sucederá y reemplazará a la Emisora y podrá ejercer todos los derechos y facultades de la Emisora, con el mismo efecto como si hubiera estado designada en las Obligaciones Negociables, el Contrato de Agencia y/o los correspondientes Contrato de Garantía. Luego de dicha operación, la Emisora quedará liberada de su responsabilidad como obligado de las Obligaciones Negociables, el Contrato de Agencia y, en cuanto fuera aplicable, los Contrato de Garantía.

En caso de producirse tal venta, cesión, transferencia, transmisión o disposición, la Emisora, como entidad predecesora, podrá ser disuelta o liquidada en cualquier momento a partir de esa fecha.

En caso que como consecuencia de dicha fusión, venta, transferencia, alquiler, o disposición la Emisora o la Persona absorbente, compradora o cesionaria (de no ser la Emisora) adquiriera la titularidad sobre cualquier Activo Excluido o cualquier activo que antes de dar efecto a dicha operación fuere de titularidad de cualquier Subsidiaria de la Emisora, tales Activos Excluidos y activos de cualquier Subsidiaria de la Emisora serán considerados como 'Activos Excluidos' a cualquier efecto que pudiere corresponder en relación con las Obligaciones Negociables.' 10) Consideración de la modificación del Artículo 6.1 del Contrato de Prenda a efectos de (i) exceptuar a los Accionistas del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados (i) y (ii) de dicho artículo en el supuesto de una fusión de la Sociedad realizada de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables; y (ii) prever expresamente en el apartado (iii) de dicho artículo, que la Sociedad podrá realizar una fusión de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

11) Consideración de la modificación del Artículo 6.5 del Contrato de Prenda a efectos de exceptuar a los Accionistas del cumplimiento de las obligaciones allí contenidas en el supuesto de una fusión de la Sociedad realizada de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, siempre que, en caso que la Sociedad no fuera la continuadora de dicha fusión, el tercero de que se trate asuma todas las obligaciones emergentes del Contrato de Prenda correspondientes al Accionista transferente en términos satisfactorios para el Agente de la Garantía.

12) Consideración de la modificación del apartado (a) del Artículo 7.4 del Contrato Modificado de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso de Garantía celebrado el 22 de agosto de 2008 entre Deutsche Bank S.A., como fiduciario, y la Sociedad, como fiduciante y fideicomisario, a efectos de exceptuar al Fiduciante de las obligaciones contenidas en dicho artículo en la medida que cualquiera de las operaciones allí detalladas fuere realizada en el marco de lo permitido bajo los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

13) Autorización e instrucción al Agente de Fiscalización y al Agente de las Garantías a fin de suscribir con la Sociedad o terceros las modificaciones de los contratos y/o documentos necesarios o convenientes a efectos de reflejar las modificaciones que se aprueben y llevar a cabo los actos adicionales que sean necesarios a efectos de implementar tales modificaciones.

Autorización a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR