Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Octubre de 2018, expediente CSS 067255/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 67255/2016 AUTOS: “G.S. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia definitiva de fs. 32/33, sin perjuicio de reconocer que el causante acreditó a su fallecimiento ocurrido a los 37 años 8 días edad, 2 años 4 meses de servicios con aportes en relación de dependencia, más 14 años y 24 días de servicios autónomos incluidos en moratoria post mortem por la actora, rechazó la demanda.

Contra lo resuelto se dirige la apelación de la parte actora que fue concedida libremente y sustentada a fs. 39/40.

En esa presentación expresa su discrepancia con lo decidido sobre el fondo del asunto e insiste en su reclamo de pensión.

II.

A mi juicio, asiste razón a la recurrente.

Es que, en casos como el sub examine, la interpretación de los USO OFICIAL elementos arrimados a la causa no debe ser guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).

La rigidez formal extrema a evitar resulta particularmente inadmisible en el sub examine, dado que conduce a denegar la pensión pretendida restando todo valor a los 2 años 4 meses de servicios dependientes con aportes reconocidos al causante por la propia demandada a la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 15.05.2007 a los 37 años 8 días de edad.

Pero lo cierto es que, además, la parte actora se acogió al régimen de moratoria para servicios autónomos luego del fallecimiento del trabajador y, con ese agregado, el total de servicios con aportes a tener en cuenta a la fecha de su fallecimiento alcanza a 14 años 24 días, lo que permite calificar al causante como aportante regular con derecho, teniendo en cuenta la tasa de aportación registrada a la edad de su muerte. (Cfr. doctrina del Tribunal sentada en los fallos 70486 del 25.3.98 y 115.674 del 26.12.06 recaídos en autos “R.H.G. c/ANSeS s/pensiones”, que fuera confirmada por la C.S.J.N. el 30.6.99, y 7863/05 “S.J.J. c/ANSeS s/jubilación y retiro por invalidez”; en igual sentido, también, sentencia del Superior Tribunal del 6.4.10 en autos P. 1861.XL. R.O.P., A.A. c/ANSeS s/pensiones”).

El cómputo de los servicios autónomos no puede ser puesto en tela de juicio, habida cuenta del espíritu de “inclusión social” que inspiró su sanción y la amplitud con que fue regulado el régimen especial de regularización de deudas establecido por la ley 25865, lo que lleva a concluir que “en las pensiones por fallecimiento, el único recaudo exigible, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la ley 24476 en su art. 5 y ss., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la...

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