Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2019, expediente FRO 023008271/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 19 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 23008271/2009, caratulado “GIMENEZ, S. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 204/207) contra la sentencia del 17 de mayo de 2017, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 187/195, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales por la actora, por la primera etapa, en un 14% del producido en la sentencia (fs. 202/203).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria (fs. 208), el que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 211).

Y considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada de la falta de tratamiento a las impugnaciones vertidas sobre la planilla realizada por el Perito. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, ya que se privó a su parte de analizar esa nueva liquidación, por lo que se ve forzada a impugnarla en esta instancia.

    En este sentido, aduce que realizó una liquidación parcial en septiembre de 2014 y que en diciembre de ese año confeccionó la definitiva comparando con el sueldo que recibiría el titular en actividad. Que de la comparación surge que el salario bonificado por el 70% sería considerado como el nuevo haber mensual reajustado. Expresa que el haber obtenido supera el tope legal vigente y la manda judicial declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 18.037 y por ello es incorrecta la liquidación presentada dado que corresponde comparar el haber mensual con los salarios que Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #2883025#226452544#20190219112717830 percibiría el titular en la actualidad.

    Agrega que la liquidación no efectuó el cálculo de retención por Impuesto a las Ganancias.

    Asimismo, aduce perjuicio en que se haya rechazado la defensa de falta de acción, solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a ésta.

    Por último se agravia de la condena en costas y de la regulación de honorarios al profesional actuante por la parte actora, del 14%

    del producido en la sentencia.

    Finalmente mantiene reserva del caso federal.

  2. ) L., corresponde destacar que si bien asiste razón a la apelante en cuanto a la falta de tratamiento de las objeciones vertidas a la planilla realizada por el Perito Oficial, lo cierto es que el escrito con la impugnación a fs. 200 fue interpuesto extemporáneamente, como lo expresó

    el juez de primera instancia (ver fs. 201).

    Ahora bien, tiene dicho la doctrina...

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