Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRO 017306/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 17306/2020 caratulado “GIMENEZ, RICARDO

HUGO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del 10 de septiembre de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla,

    rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora en la suma pesos $477.888 (96UMA), y la perito actuante en la suma de $39.824 (8UMA).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió traslado, que fue contestado por el actora.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impug-

    naciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aproba-

    do directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- según ISBIC y solicitó se practiquen nuevos cálculos utilizando el índice previsto en la sentencia de la Sala I de la C.F.S.S. en la causa “Q., C.A. del 30 de abril de 2010.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    Por otra parte, adujo que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada. Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por el perito luego del pago efectuado, alegando que no surge constancia de dónde lo obtuvo. Asimismo, criticó que el experto no conside-

    ró el nuevo haber percibido luego del pago que efectuó.

    Se quejó de que no se efectuó en la li-

    quidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la re-

    tención del impuesto a las ganancias y de la liberación de los topes establecidos en los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y el perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. En primer lugar, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos de la perito, cuanto Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  6. En segundo lugar, respecto al agravio referido a que la perito no respetó el índice establecido en el fallo “Q.” al utilizar el ISBIC para actualizar la P.B.U. cuando correspondían emplearse los parámetros expuestos en “B., habremos señalar que esta Sala, en los autos nº FRO 68412/2018 caratulados “LÓPEZ, O.R.

    C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, mediante Acuerdo del 26

    de noviembre de 2020 (www.cij.gov.ar/sentencias), resolvió la problemática aquí planteada, concretamente en su considerando 5.2, entendiendo que el ISBIC es el índice adecuado para el recalculo del mencionado componente. En similar sentido falló

    la Sala B en los autos nº FRO 25922/2016 caratulados “ANTONELLI, R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, mediante acuerdo de fecha 15 de julio de 2020.”

    En consecuencia, comprobado, en este proceso de ejecución, que la quita que genera su falta de actualización resulta confiscatoria mediante el criterio establecido por nuestro máximo tribunal es que propiciamos rechazar el presente agravio.

  7. Respecto a los alegados errores en el vuelco de haberes percibidos, de la planilla se desprende que se procedió a efectuar un corte a la fecha de pago, a descontar las sumas percibidas por el actor y, que al no haber sido total el pago ni correcto el haber reajustado por el organismo previsional, se continuó computando lo adeudado en concepto de retroactivo.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    De allí que entiendo que no se han acreditado razones suficientes para quitarle valor probatorio a la pericia agregada a la causa en este sentido, menos aun cuando el procedimiento empleado es el que habitualmente se utiliza en las liquidaciones de deuda.

  8. En cuanto a la crítica por la falta de constancia para el cálculo del saldo de los intereses,

    destacamos que de la planilla en estudio se observa su cómputo, conforme el retroactivo calculado y subido al Sistema Lex 100, por lo tanto, será rechazado.

    En lo que versa a que no se volcó el nuevo haber, puntualizaremos que no será acogido porque, de la liquidación de deuda, observamos que la perito imputó y descontó el pago oportunamente realizado por la demandada y procedió, a volcar el nuevo administrativamente reajustado.

  9. Ingresaremos a analizar los agravios...

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