Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Junio de 2019, expediente CCF 001206/2002/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1206/2002 -

I- "G.M.A. Y OTROS C/

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO"

Juzgado N°3 Secretaría N° 5 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 3745, fundado a fs.

378/380, contra la resolución de fs. 372, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante tuvo por desistido de la acción y del derecho al co-actor J.L., en atención al acogimiento formulado a la indemnización prevista por la ley 25.471, con costas al Estado Nacional, conforme a lo dispuesto por el art. 2 del decreto 1077/03.

    Esta decisión se encuentra recurrida por dicho codemandado, quien cuestiona en su memorial de agravios la imposición de costas decidida por el magistrado interviniente. Manifiesta que la norma general en lo referente a las costas en casos de desistimiento es la prevista por el art.73 del Código Procesal. A ello agrega que el actor se acogió al beneficio de la Ley 25.471 en el año 2004- en virtud de lo que surge del expediente administrativo n° 325714/2004- y que ha manifestado una comunicación tardía de su adhesión en el expediente judicial (en abril del 2011), provocando un dispendio jurisdiccional innecesario durante años.

    Desde esta perspectiva, entiende que sería irrazonable interpretar al art. 2 del decreto 1077/2003 en el sentido de eximir a una parte que incurrió en gastos totalmente innecesarios. Por ello, sostiene que al haber un desistimiento tardío, la actora debería cargar -al menos- con parte de las costas del proceso.

  2. En primer término, es adecuado recordar que la regla general en la materia que rige nuestro ordenamiento procesal no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que la conducta de aquél lo obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y 316:2297; esta S., causas 2630 del 30.04.84 y sus citas, 3884 del 5.03.7, 6229 del 6.04.93, 9299 del 29.10.93, 438 del 9.08.94, 21.676 del 16.11.95, 2065 del 22.08.96, 54.722 del 18.12.97, 16.200/96 del 12.08.99, 6299/93 del 16.03.00, Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16226866#234803215#20190621161023021 26.886/95 del...

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