Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Marzo de 2015, expediente CNT 005050/2010

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº5050/2010 JUZGADO Nº7 AUTOS: G.M.A. c. SISTEMAS TEMPORARIOS S.A.

y OTROS s. DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda incoada por acción civil contra Sistemas Temporarios S.A.; INC S.A., Consolidar ART S.A y las terceras citadas Provincia ART S.A. y DHL Excel Supply Chain (Argentina) S.A., condenando a Consolidar ART S.A. en virtud de la Ley 24557. Con relación a la acción por despido iniciada contra Sistemas Temporarios S.A., DHL Exel Supply Chain (Argentina) S.A. e INC S.A., hizo lugar a la misma. Contra dicha resolución se quejan las partes actora, demandada Sistemas Temporarios S.A., DHL Exel Supply Chain (Argentina) S.A. de conformidad con los escritos obrantes a fs. 836/838, 848/849 y 850/854, que son respondidos por la parte actora a fs. 859/860, Sistemas Temporarios a fs. 862/863, Consolidar ART S.A a fs. 864/866 e INC a fs. 868/869. Por su parte, el perito médico, cuestiona los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

    Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº5050/2010

  2. Con relación a la demanda incoada pretendiendo arribar a una indemnización por los daños causados por el accidente laboral ocurrido en fecha 12/07/2008, corresponde recordar que, habiendo sido desconocidos los hechos relatados en el escrito inicial, correspondía a la parte interesada acreditar la existencia del accidente. En este sentido, esta S. ha dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.

    Afirmado un hecho relevante por el actor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.

    En el caso de un accidente laboral que pretende una indemnización integral debe acreditar –como bien señala la sentencia de grado- la existencia de un hecho causalmente generador de un daño, atribuible en forma subjetiva u objetiva y, si se basa en el artículo 1113 del Código Civil, la calidad de dueño o guardián de la cosa o el riesgo o vicio, y para poder responsabilizar a la aseguradora de riesgos por fuera de la ley especial, se debe acreditar que existieron incumplimientos de asesoramiento, control o, en su caso, denuncia ante la S.R.T.

    No habiéndose acreditado en autos los requisitos para que proceda la responsabilidad civil, no puede atribuirse la misma a las demandadas. Y digo ello por cuanto, si bien no se discute que el hecho ocurrió por el hecho o en ocasión del trabajo, no hay en el expediente prueba alguna que acredite cómo fue que sucedió el accidente reclamado, más allá de los propios dichos del actor, ya...

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