Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Marzo de 2017, expediente CSS 038814/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº38814/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.M.B. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - E.M.G.A.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fs. 74/75 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abone el adicional establecido por el Decreto 1104/05 y que se les incorporen al haber de retiro o pensión de los accionantes como sumas remunerativas y no bonificables.

La actora, se agravia de lo allí decidido y su principal agravio se dirige a cuestionar la forma en la que deberán ser incluidos los suplementos reclamados en el haber del actor solicitando que los mismos se incorporen como sumas remunerativas y bonificables; como así también solicita la entensión de los efectos del fallo “Salas”.

La demandada en primer lugar, insiste en el carácter no remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por el Decreto N° 1104/05 que no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. A su vez tambien cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta sala en una innumerable cantidad de causa similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa- s/ A.” , sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR