Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 062529/2017/CA004
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
62529/2017
GIMENEZ, L.A. Y OTRO c/ ARIAS, ANTONIO s/
DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de marzo de 2022.- FT
AUTOS Y VISTOS:
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El Dr. Iudica -apoderado de la parte actora, por su propio derecho- apeló la decisión de fecha 29/12/21 que hizo parcialmente lugar a la petición de prorrateo opuesto por los condenados al pago de los estipendios firmes, regulados con fecha 22/09/21.
En el memorial sostuvo que el magistrado a quo ignoró la presentación de fecha 07/11/21, en la que el dicente formuló sus oposiciones y promovió la ejecución de sus emolumentos. En resumidas cuentas, el quejoso adujo -por sus fundamentos- que “La resolución de fecha 29/12/2021 deniega -de manera tácita- la ejecución de mis honorarios profesionales”… “No computa que los demandados incurrieron en mora en el pago de la suma prorrateada que calcularan, prorrogando ilegal e indebidamente la percepción de los honorarios, sine die”… “No tiene en cuenta los intereses, como si no hubieran corrido”… “No aprueba la liquidación por mí practicada en la presentación de fecha 08/11/2021, ni provee la ejecución de mis honorarios profesionales. Ni los prorrateados ni los de Segunda Instancia.”; peticionando que “se deje sin efecto la resolución del 29/12/2021, ordenándose practicar un nuevo prorrateo,
estableciendo el porcentual en que participa cada profesional, respecto del monto de la liquidación aprobada, sin perjuicio de los honorarios que en definitiva se paguen o se ejecuten, en virtud del valor de la UMA al tiempo del efectivo pago.” y haga lugar a la ejecución de honorarios promovida,
trabándose las medidas de embargo allí solicitadas, disponiendo que se deben intereses por mora en el pago de los honorarios, tanto de primera Instancia como de segunda Instancia.
Los condenados al pago guardaron silencio pese al traslado conferido con fecha 08/02/22.
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
El Fiscal de Cámara manifestó que la materia sobre la que versaron las quejas no ameritaba su intervención.
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En forma liminar nótese que el pronunciamiento apelado omitió la cita y/o ponderación explícita de las oposiciones vertidas por el profesional letrado el día 07/11/21; por otra parte, y con respecto a la ejecución intentada en la misma fecha, si bien el Juzgado proveyó que se...
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