Resolución 944/2021
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
Visto el expediente EX-2021-62599265-APN-SE#MEC y el expediente EX-2021-79925417-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las leyes 25.565, 25.725 y 27.637, el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, las resoluciones 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-474-APN-MEM), 14 del 26 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA) y 312 del 31 de mayo de 2019 (RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA), ambas de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda, 487 del 6 de agosto de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-487-APN-MEC) y 263 del 11 de agosto de 2021 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Energía del citado Ministerio (RESOL-2021-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias, cuyas disposiciones fueron incorporadas a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014) en el artículo 148, establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (el Fondo Fiduciario) se constituye con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.
Que, además, el citado artículo 75 dispone que la percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y que se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.
Que a partir de 2017, y como consecuencia del mayor requerimiento de fondos a fin de atender las compensaciones a cargo del Fondo Fiduciario, se dictó una serie de normas que dispusieron sucesivos incrementos en la alícuota del mencionado recargo.
Que a través del artículo 8° de la resolución 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-474-APN-MEM), se estableció que el recargo previsto sería equivalente al dos coma cincuenta y ocho por ciento (2,58%) sobre el precio del gas natural en el PIST, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas...
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