Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 078737/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 61.015 CAUSA

Nº78.737/2016 CNAT SALA IV “GIMÉNEZ, LUCAS

ISMAEL C/ GRAVENT S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS” JUZGADO Nº 34.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Que a fs. 138/139 las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en los términos allí expuestos, que fueron expresa y personalmente ratificados por el trabajador Sr. L.I.G., conforme da cuenta el acta de audiencia espontánea glosada a fs. 158.

Que teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-

procesales de los litigantes, se considera que mediante dicho acuerdo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en tales condiciones, corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. arts. 69 LO y 309 CPCCN), declarar las costas del juicio a cargo de la demandada Gravent S.A., como así también,

eximirla del pago de tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (cfr. art. 42 LO).

Que, asimismo, debe dejarse sin efecto los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 CPCC); tener presente lo convenido por las partes respecto de la representación letrada del actor; y regular los honorarios del perito contador, en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y conforme las leyes arancelarias vigentes (ley 21.839, ley 24.432, art. 38 LO y decreto ley 16638/57),

en el 6% del capital total objeto de la conciliación. Que en razón de la presente homologación, tiénese a la demandada por desistida de su recurso de apelación interpuesto a fs. 145/152.

Por lo expresado el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio glosado a fs. 138/139. 2) Declarar las costas del juicio en ambas instancias a cargo de la demandada Gravent S.A. 3)

Eximir a la demandada citada del pago de tasa de justicia. 4) Dejar sin efecto los honorarios regulados en origen, tener presente lo convenido Fecha de firma: 21/08/2019

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación respecto de los emolumentos de la representación...

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