Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2013, expediente FTU 400590/2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400590/2008 “G.J.G.S. LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 06 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 32/33 y, CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 15 de junio de 2011 que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de J.G.G. como presunto autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes en los términos del art. 14 pfo. de la ley 23.737; y el embargo de sus bienes a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la suma de $ 500; deduce recurso de apelación el Ministerio Público de la Defensa.

El recurso es interpuesto a fs. 46, y el memorial de agravios es presentado a fs. 59/63.

En esta instancia la Sra. Defensora solicita se revoque la sentencia impugnada, modificando la calificación legal en la cual se encuadró la conducta del encartado, imponiéndose la prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23737, y luego se declare la inconstitucionalidad de la misma, ordenando su sobreseimiento.

Que tal como surge de las constancias de autos, al encartado le fue secuestrada una “tiza” de sustancia blanca (cocaína).

Que no comparte la defensa lo sostenido por el a quo, de que el encartado no haya probado que la sustancia que se le secuestrara estaba destinada a consumo personal, ya que como surge de las constancias de autos a G. se le secuestro una escasa cantidad de sustancia estupefacientes, y en la ampliación de indagatoria que obra a fs. 51 el encartado manifestó que era consumidor y que se encuentra bajo tratamiento.

Sostiene que corresponde aplicar lo resuelto por la CSJN en la causa “A.” donde se sostuvo que la conducta consistente en tener estupefacientes en pequeñas cantidades destinadas al consumo persona, en circunstancias en que no se advierta la posibilidad de imitación por terceros, ni se transforme dicha tenencia en una suerte de imitación pública se encuentra amparada en la garantía de privacidad prevista en el art. 19 de la Constitución Nacional.

Finalmente, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo de la ley 23737, toda vez que la misma viola el principio constitucional contemplado en la primera parte del art.

18 de la Carta Magna.

Este Tribunal entiende que la calificación legal endilgada no es la correcta. En efecto, a partir de un detenido análisis de los elementos de prueba agregados en autos, se advierte que se encuentra demostrado, con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal, que G. habría realizado la 2 400590/2008 “G.J.G.S. LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN conducta descripta en el art. 14 -segunda parte- de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal), por las razones que a continuación se exponen.

Según se desprende de autos, en oportunidad de ser requisado el encartado J.G.G., se le secuestró del automóvil en el que se conducía, una “tiza” de cocaína, que pesaba 14,8 grs.

De este modo, siendo escasa la cantidad de droga encontrada al encartado, corresponde calificar su conducta como tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14 segundo párrafo de la ley 23737).

Asimismo, este Tribunal considera que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo de la ley 23.737, conforme a las siguientes razones:

La norma del art. 14, parte de la ley 23.737 que incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respeta el fundamento normativo de la tutela de la salud pública, bien jurídico que dio lugar a la sanción de la ley 23.737.

El legislador penal, en su tarea de acuñación de tipos penales, se encuentra limitado y restringido por los contenidos sustanciales de la Constitución Nacional entre los cuales se encuentra el art. 19 que define y perfila el principio de lesividad, piedra angular de nuestro sistema de derecho penal.

Dicha norma prescribe que las acciones privadas de los hombres que no lesionen los...

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