Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 000900/2010/CA004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 900/2010 “G., J.E. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH (PFA) s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 2/12/21 -concedido el 6/12/21- contra la resolución dictada el 29/11/21, el que fuera fundado el 14/12/21, y cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 29 de noviembre de 2021, el Juez de primera instancia rechazó, con costas, la impugnación formulada por el Estado Nacional y aprobó la liquidación practicada por la actora, hasta la suma de $192.095,04, en concepto de capital de condena ($125.000) e intereses sobre dicho capital -con excepción del tratamiento psicológico-

    desde el 30/6/1998 al 1/1/2002 ($67.095,04), última fecha de corte para las obligaciones consolidadas (fs. 409/409vta.).

    Contra esta decisión, el Estado Nacional (PFA) interpuso recurso de apelación (ver constancias del recurso, su concesión y el memorial en el sistema informático, de fechas 2/12/21, 6/12/21 y 14/12/21).

    El recurrente se agravia de la fecha de corte tomada como hito final de los intereses, pues sostiene que debe ser el 31/12/99 de conformidad con el art. 13 de la Ley 25.344, que consolida las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31/3/1991 y anterior al 1/1/2000, en virtud de la fecha del hecho dañoso -31/6/98-.

    Explica que el J. aplicó el art. 58 de la Ley 25.725 en su texto original, pasando por alto la modificación realizada por el art. 48 de la Ley 27.198, según la cual la prórroga de la fecha de corte dispuesta en aquélla norma rige exclusivamente para las obligaciones vencidas o de causa o título entre el 31 de diciembre de 1999 y el 1º de enero de 2002 o el 1º de Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    septiembre de 2002, según lo que en cada caso, quedando por tanto el hecho de autos fuera de ese lapso y no abarcado por la prórroga.

    El traslado conferido del memorial no fue contestado.

  2. Ante todo, cabe recordar que J.E.G. demandó al Estado Nacional (PFA) por los daños derivados del impacto de bala recibido en su pierna derecha el 30 de junio de 1998.

    La sentencia de primera instancia fue dictada el 25 de septiembre de 2015 condenándose a la demandada al pago de la suma de $114.000 –

    conforme la suma de los rubros admitidos-, con más los intereses judiciales desde el 30 de junio de 1998 hasta la fecha de corte por tratarse de una obligación consolidada en los términos de las leyes 25.344 y 25.725 y, desde allí, los intereses fijados en la normativa de emergencia (conf. fs. 187/193,

    considerando 5).

    El 12 de julio de 2016 esta Sala confirmó en lo sustancial la decisión de grado incrementando el monto de condena a $125.000 en total,

    con más los intereses ya estipulados -excepto los correspondientes al monto reconocido por daño psicológico que deben calcularse desde la notificación de la sentencia- (ver fs. 222/226vta., en especial, cons. V, y recurso extraordinario desestimado a fs. 243/243vta.).

    Tenemos entonces que, a 24 años del hecho y más de 6 años de la sentencia condenatoria de primera instancia, los honorarios profesionales se encuentran satisfechos pero no así el capital...

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