Resolución 1856/2021

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-03873430- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 321 de fecha 25 de noviembre de 2011, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató en la Evaluación de Estado Junio/Julio 2011, en la Ruta Nacional N° 14, el Índice de Estado (IE) menor al valor contractual exigido, en los tramos que a continuación se detallan: Tramo H. 6.6 – km 215 a km 224, valor alcanzado IE = 5.66; Tramo H. 6.7 – km 225 a km 240, valor alcanzado IE = 5.43; Tramo H. 9.1 – km 273 a km 482, valor alcanzado IE = 6.51; Tramo H. 9.4 – km 303 a km 312, valor alcanzado IE = 5.22; Tramo H. 9.5 – km 313 a km 327, valor alcanzado IE = 5.17; Tramo H. 10 – km 329 a km 343, valor alcanzado IE = 6.08.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 321/2011, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe mediante el Memorándum SG.T.C.V. N° 193/2012 de fecha 17 de enero de 2012.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa a través del Memorándum Supervisión Corredor Vial N° 18 Sede Concordia N° 68/2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, que debe considerarse el 19 de junio del 2012 como fecha de corte de la penalidad por haberse labrado el Acta de Constatación N° 310/2012, ante la detección del mismo incumplimiento.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención a través de su Informe SGA –UAF N° 46/2014 de fecha 10 de febrero de 2014; el Informe SGA N° 2246/2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, y el Informe SGA N° 1892/2017 de fecha 12 de octubre de 2017.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de...

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