Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 054043/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 54043/2015/CA1
AUTOS: “G.H.O. c/ LABORATORIOS
ARGENPACK S.A. s/ DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 25 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,
y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
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El Señor Juez de grado, mediante el pronunciamiento definitivo de fecha 21.05.2021 , admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que la empleadora no logró acreditar la inconducta imputada al actor como injuria fundante de la denuncia del contrato de trabajo. Como corolario, el Magistrado entendió que la disolución del vínculo careció de justa causa, lo que dio lugar al progreso de los resarcimientos por despido arbitrario con imposición de costas a la empleadora demandada. Asimismo, fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada, en el 16% y 11% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).
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Tal decisión suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial obrante a fs. 101/105 digital, que mereció réplica de su adversaria mediante presentación obrante a fs.
109/115 digital.
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Recuerdo que en la demanda el S.H.O.G. sostuvo que comenzó a trabajar para la demandada Fecha de firma: 30/09/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
LABORATORIOS ARGENPACK S.A. el 02.01.2003 como operario calificado conforme el CCT 42/89 con una remuneración mensual de $ 15.225 (enero 2015). Afirmó que sorpresivamente el 02.02.2015 recibió una misiva en la que se lo despedía por una falsa causal consistente en la supuesta difamación de la empresa y sus directivos mediante comentarios insidiosos e injuriantes al afirmar que la sociedad se hallaba al borde de la falencia y que sus directivos propiciaban su vaciamiento, violando así el deber de fidelidad (cfr. escrito de demanda).
En oportunidad de repeler la acción, LABORATORIOS
ARGENPACK S.A. manifestó que el actor prestó tareas en su favor y que percibió una remuneración de $ 12.524,73. Narró que a lo largo del vínculo el actor fue sancionado en tres oportunidades debido a hechos ocurridos el 29.08.2005, 07.11.2005 y 22.12.2009 (faltar a la confianza del superior al solicitar autorización para hacer un trámite rápido demorándose una hora y media y ocasionando inconvenientes en el servicio; increpar airadamente al personal de vigilancia delante de testigos; filmar a un compañero de trabajo mientras se duchaba en los vestuarios para el personal de la empresa y publicarla en Internet, sumado a la divulgación de la misma entre el personal de la empresa). Aseveró que la decisión de extinguir el vínculo se debió a las difamaciones reiteradas a sus directivos con comentarios insidiosos,
injuriantes y absolutamente falaces, así como mantener tal actitud frente al jefe de planta de la empresa y sostener que la sociedad se encontraba al borde de la quiebra y que sus directivos propiciaban su vaciamiento, actos que entiende contrarios al...
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