Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 066243/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69729 SALA VI Expediente Nro.: CNT 66243/2013 (Juzg. Nº 59)

AUTOS: “GIMENEZ GREGORIO MARCIAL C/ MURATA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 30/33.

En el marco de la situación de rebeldía en la que quedó

incursa la demandada, M.S.A., conforme al art. 71 de la L.O. (ver fs.22) y, sin que haya ofrecido prueba en contrario en relación a lo afirmado por el actor en la demanda, la Sra.

Jueza “a quo” tuvo por cierto que G.M.G. ingresó a las órdenes de la firma demandada con fecha 01/01/2008, que se desempeñó como vigilador principal conforme el CCT N° 507/07, que cumplía jornadas de trabajo que variaban según su destino, pudiendo variar la franja horaria y que Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19814628#179954928#20170529122101425 durante los últimos meses se extendió de 19 a 03 horas, que el último lugar de cumplimiento de las tareas fue el denunciado por el trabajador en la “Reserva Ecológica” y que la remuneración que percibía es la que surge de los recibos agregados en el anexo 3060 de las presentes actuaciones.

Asimismo tuvo presente el intercambio telegráfico habido entre las partes, también obrante en el anexo 3060 ya citado, del que concluyó que toda vez que no consta en autos que la empleadora haya dado satisfacción a los requerimientos del trabajador en cuanto al otorgamiento de tareas en horario habitual, la decisión de GIMENEZ mediante el CD Nº244058075 de fecha 22/12/2011 en la que se consideró despedido resultó

ajustada a derecho, por lo que declaró procedente las indemnizaciones por antigüedad, la sustitutiva de preaviso, días trabajados e integración del mes de despido, salarios adeudados, SAC 2° semestre 2011 y vacaciones no gozadas incluido SAC proporcional. Asimismo, hizo lugar al incremento indemnizatorio contemplado en el art. 2 de la Ley 25.323 como la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T en los términos y plazos previstos en el art. 45 de la Ley 25.345 y art. 3 del decreto 146/2001.

Sin embargo, fue desestimado en grado el ítem “vacaciones no gozadas 2010”, el reclamo en concepto de diferencias salariales no prescriptas (período octubre 2009/octubre 2011), más su SAC correspondiente. A su vez, fueron rechazadas las pretensiones en concepto de horas extras y horas nocturnas como las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013.

Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19814628#179954928#20170529122101425 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Contra aquélla decisión se alza el demandante, quien en concreto, se agravia de que la sentenciante de origen, en forma contraria a lo dispuesto por el art. 71 de la L.O. y sin existir prueba en contrario, no presumió como ciertos los hechos vertidos en la demanda, cuestionando por ello los alcances otorgados en grado a la situación de rebeldía en la que quedo incursa la demandada. Asimismo...

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