Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Diciembre de 2018, expediente CSS 050576/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 50576/2009 AUTOS: “G.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos y del administrativo que corre por cuerda surge que por Res. 872 del 1.10.96 el Directorio de la unidad de Control Previsional de la Provincia de Mendoza otorgó al Sr. F.G. “el beneficio de Jubilación Ordinaria que prescribe el Art. 1 de la Ley 4347 (ver fs. 8/9).

En ese estado, tras desestimar el organismo el reclamo formulado, el interesado promovió demanda de impugnación a fs. 16/17, lo que fue replicado por ANSeS a fs. 35/36.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva del 30.04.2013 de fs. 62/63 por el que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 1 del fuero hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, en los términos que indica.

De ellos se desprende –en lo que interesa- que dispuso la aplicación al caso de las pautas de movilidad del caso “B.” seguido de los aumentos generales.

Contra lo así decidido se dirige el recurso de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 77/78.

En su memorial, cuestiona la movilidad del precedente “B.”.

II.

Como consideración preliminar he de destacar que la prestación que origina esta litis fue acordada por la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza “que prescribe el Art. 1 de la Ley 4347, que modificó al Art. 16º inc. b) de la Ley 3794” (B.O. 28.02.77)

por los servicios debidamente acreditados y el haber mensual fijado en el 82% de las remuneraciones de los cargos computados.

La prestación preservó esa proporción del cargo tenido en cuenta para su otorgamiento hasta que se operó su traspaso. En efecto, la ley 6372 (publicada en el B.O. de la provincia el 25.01.96), que declaró la emergencia financiera y previsional de Mendoza (art. 57), también dispuso su adhesión al sistema de la ley 24.241 y sus modificaciones (art. 58) y que el P.E.

deberá suscribir el correspondiente C.T. del sistema previsional a la Nación. (art. 59).

Es así que por Decreto -Acuerdo provincial Nº 109/96 y por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 362/96 (B.O. 11.04.96) se procedió a la ratificación del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional celebrado el 26.01.96, y se fijó como fecha de vigencia del mismo el 1.01.96 (cfr. cl. 25°). Y por Decreto -Acuerdo provincial N° 267/96 se aclaró que la derogación de todas las disposiciones legales vigentes en materia previsional se opera, en tanto y en cuanto se opongan al C.T., con excepción de lo concerniente en las cls. referidas para el régimen de retiro, jubilaciones y pensiones de la Policía y Personal Penitenciario Provincial. (art. 1)

Pues bien, la cesión del “Sistema de Previsión Social vigente, regulado por la Ley Provincial N° 3794, sus modificatorias y complementarias, incluida la Ley N° 6239 promulgada el 13 de enero de 1995" reglada en la cl. 1ª., conllevó “la delegación de la Provincia en favor del Estado Nacional (de) la facultad para legislar en materia previsional y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente la organización de nuevos sistemas previsionales, general o especiales, en el territorio provincial”, e importó para todos los supuestos –con excepción de los retiros y pensiones del Personal Policial y Penitenciario- la aplicación a partir de su entrada en vigencia de “las Leyes Nacionales 24.241 y sus modificatorias, y 24.463, o los textos legales que pudieran sustituirlos”.

De conformidad con su cl. 3ra., el Estado Nacional tomó a su cargo “las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la Ley 3794, sus modificatorias y complementarias (comprometiéndose a que) los montos de cada una de las prestaciones que asume el Estado Nacional serán respetados, conforme lo estipulado en los Anexos I y III, del presente, con el límite fijado en materia de topes por la legislación previsional nacional señalada...".

La provincia, en tanto, se obligó a tramitar y mantener “a su cargo los juicios pendientes de resolución definitiva y aquellos que se inicien con posterioridad pero por causas o títulos anteriores a la fecha de la transferencia, relativos a las obligaciones de pago de jubilaciones y pensiones que se transfieren y asumirá las condenas que en los mismos pudieran dictarse contra ella…”, quedando establecido que “El estado Nacional no será responsable de las obligaciones derivadas de los juicios que La Provincia mantiene a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR