Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Junio de 2021, expediente CCF 003638/2012/CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3638/2012

G.F.E.R. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FED ARG s/ACCIDENTE DE

TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

Buenos Aires, 02 de junio de 2021.

VISTOS: los recursos de reposición con apelación en subsidio interpuestos por la demandada los días 16.12.2020 y 03.03.2021, contra las providencias de fecha 11.12.2020 y 01.03.2021, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la primera de las providencias cuestionadas, el señor juez de la anterior instancia mantuvo el criterio sustentado en el auto del día 01.12.2020, en el cual había intimado a la demandada a que en el plazo de cinco días procediese a depositar la suma de $39.722,96 en concepto de honorarios e IVA regulados a favor de los doctores S. y V.F.,

    bajo apercibimiento de ejecución. En el segundo de los proveídos atacados,

    el magistrado tuvo por iniciada la ejecución de los honorarios regulados a los referidos letrados, decretó un embargo sobre los fondos que la Policía Federal Argentina tuviese depositados en el Banco de la Nación Argentina y aclaró que resultaba inaplicable al caso lo dispuesto por el art. 19 de la Ley Nº 24.624.

    Contra esas decisiones se alzó la accionada en los recursos mencionados en el visto, los cuales son -en sustancia- muy similares.

    Sostiene que las decisiones atacadas desconocen el procedimiento normado para el pago de condenas dinerarias al cual está sujeto el Estado Nacional, ya que la deuda cuyo pago se le exige requiere de previsión presupuestaria previa para poder ser abonada. Argumenta -entre otras razones- que su parte nunca estuvo en mora, ya que la regulación de honorarios a los letrados de la actora le fue notificada el día 06.11.2020, por lo que, de conformidad con lo establecido por el art. 39 de la Ley de Presupuesto, no está obligada a abonarla de inmediato, sino que recién será incluida en la Previsión Presupuestaria correspondiente al Ejercicio Financiero del año 2022. Agrega Fecha de firma: 02/06/2021que no pueden aplicarse al Estado las mismas pautas que rigen las relaciones Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    entre particulares, dado que en este caso el pago de las deudas se encuentra regulado por leyes de orden público y, por ende, resultan de ineludible aplicación. En ese sentido, refiere al art. 22 de la Ley Nº 23.982, a las reglas sentadas en la Ley de Presupuesto Nº 11.672 y a lo establecido en el art. 35,

    inc. “f”, del Decreto Nº 1344/2007, que considera aplicables al caso y darían respaldo a su postura. Por lo demás, señala que el art. 19 de la Ley Nº 24.624

    dispone la inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público,

    por lo que la intimación de pago y el...

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