Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2016, expediente CNT 016123/2012/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68722 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16123/2012 (Juzg. N° 73)
AUTOS: “G.E.A. c/ ESTUDIO ORBE DE SERVICIOS EMPRESARIOS SA Y OTRO s/ DESPIDO”
Buenos Aires, 12 de julio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 392/394), que hizo lugar al reclamo en lo principal, se alza la parte actora a fs. 367/vta y la demandada – Estudio Orbe de Servicios Empresarios SA – a fs. 372/375vta, recibiendo contestación de la accionante a fs. 385/386 y de la demandada – Sas Automotriz Argentina S.A. - a fs. 379/381vta.
En el presente caso, la sentenciante de grado hace lugar a la demanda iniciada a efectos de percibir las indemnizaciones y multas de ley derivadas del despido Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20683442#156799159#20160713115331200 dispuesto por la actora en tanto acredito la existencia del incumplimiento imputado a la accionada Estudio Orbe de Servicios Empresarios SA en cuanto a encontrarse vencido el plazo de 45 días corridos, dispuesto por el inc. a del art, 5 del dec. 1694/06, sin que se otorgue un nuevo destino laboral.
En primer término, el demandado - Estudio Orbe de Servicios Empresarios SA - cuestiona la mencionada decisión del sentenciante a quo, en tanto entiende incorrecta la procedencia del despido indirecto. Sostiene que no se pondero que previamente a la decisión rupturista del actor y antes también de la extinción de los 45 días que establece como plazo la normativa, se citó al actor a efectos de notificarle el nuevo destino laboral. Adelanto que los planteos no podrán proceder.
En efecto, no surgen elementos aportados a la causa que acrediten que la demandada apelante haya asignado al actor un nuevo destino laboral dentro de los 45 días que establece como plazo el inc. a del art, 5 del dec. 1694/06 y, si bien, el accionado plantea que intimó al actor a presentarse a los fines de asignarle un nuevo destino laboral, no existen...
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