Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2021, expediente CSS 053471/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 53471/2009

Autos: “GIMENEZ ELBA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 125 que estableció que se obtuvo sentencia de reajuste por períodos anteriores y en autos solo se ordenó aplicar la movilidad del fallo “B., por ello hace saber que deberá partir del haber reajustado que percibió en el mensual 12/2001 o del haber aprobado en caso de haber promovido la ejecución de la sentencia obtenida con anterioridad.

De ello se agravia en su memorial de fs.126/127 a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad. En síntesis, pretende la movilidad de su haber desde la determinación de su haber inicial conforme la base legal indicada en un decisorio anterior que no ha sido ejecutado.

Surge de autos que el titular goza de un beneficio obtenido en el marco de la Ley 18.037.

A fs. 67/68 obra Sentencia Definitiva n° 31.246 del 30 de julio de 2012, la juez de grado dispuso que el actor obtuvo Sentencia de reajuste de su haber con fecha 25 de febrero de 1992 dictada por la S. I de esta CFSS (sentencia definitiva n° 23.284 que luce a fs.18) ordenando el mismo conforme allí se indica en tanto se mantenga su vigencia. Por ello, respecto al cálculo del haber inicial y movilidad hasta el 31

de marzo de 1995, existe cosa juzgada remitiéndose a sus términos. Con posterioridad aplicó la movilidad del caso “B..

Ello, se encuentra firme y consentido. Ahora bien, al momento de ejecutarla en estos autos la parte actora practicó liquidación de la que se desprende la aplicación de parámetros que no se encuentran aquí ordenados, ello por cuanto ha actualizado las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial. En ese contexto la Sra. Juez de la instancia anterior, ordenó practicar nuevas cuentas aplicando los parámetros que surgen de la sentencia aquí dictada (fallo B.) toda vez que lo solicitado excede el marco de la ejecución de estos autos.

La titular parte de un haber conforme la sentencia dictada en primer término. Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público. Los derechos...

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