Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 019102/2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 19102/2014 JUZGADO Nº39 AUTOS: “G.C.N. c/ CLIENTING Group S.A. y otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 273/275 y 278/285 por las demandadas Clienting Group S.A.

y Peugeot Citroen Argentina S.A., respectivamente, contra la sentencia que hizo lugar a la acción. Por su parte el perito contador, a fs. 275, apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

II.-Clienting Group, argumenta que la actora no logró acreditar la jornada denunciada y que no corresponden las diferencias salariales.

La sentenciante de grado, luego de un análisis de las declaraciones testimoniales aportadas al expediente concluyó que, por medio del testigo J., la actora había logrado acreditar los extremos denunciados.

Un recuento de los hechos permitirá esclarecer el análisis.

La actora denunció haber laborado en el call center de Clienting Group de lunes a viernes de 14.30 a 21.15 hs., realizando tareas de auxiliar especializada en su carácter de Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20397367#252607132#20191216095215692 telemarketer y centro de atención al público de Peugeot. En virtud de ello, reclamó

diferencias salariales por “mal cálculo del básico y presentismo- incumplimiento del art.

92 ter y de la resolución 782-10 del Ministerio de Trabajo” y falta de pago del seguro la estrella (ver fs. 5 vta. y 6 del escrito inicial).

Por su parte la demandada denunció que las labores de la actora eran de atención al cliente para Peugeot Citroen Argentina SA. Cumpliendo una jornada de trabajo de seis horas diarias de lunes a viernes de 15 a 21 hs.

Analizando los hechos denunciados por las partes, de acreditarse la versión de la parte actora, ésta habría laborado un total de 33 hs. y 45 minutos semanales.

Desde esta perspectiva y considerando que no se cuestiona la actividad de telemarketer que realizaba conforme surge de la totalidad de las declaraciones testimoniales aportadas al expediente (J. a fs. 233/234, G. a fs. 244 y R. a fs. 250), se debe aplicar al caso la Resolución 782 del Ministerio de Trabajo que data del 28.06.2010, invocada por la actora al iniciar su reclamo, mediante la cual...

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