Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente C 103177

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.177, "G., C.T. contra M., P.J.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó la sentencia dictada en primera instancia, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de desalojo articulada en los presentes e impuso las costas de ambas instancias al accionado (v. fs. 391/398).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 407/411 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, en consecuencia, hizo lugar a la acción de desalojo articulada en la especie.

En lo que interesa al recurso, sostuvo el tribunal que la pericia oficial determinó la autenticidad de las firmas atribuidas al señor C.M. insertas en los contratos de locación adjuntados en autos.

Destacó que en el texto de los mencionados contratos no se especificó la ubicación de las hectáreas de campo arrendadas, ni tampoco se determinó dentro de la superficie mayor, la porción ideal donada por el señor M. al accionante.

Asimismo señaló que no surgía claramente acreditado en la causa que el demandado haya ocupado solamente las fracciones de campo que esgrimía poseer en su calidad de heredero del señor C.M. (su padre), por el contrario, consideró que el accionado llegó a utilizar sectores de la superficie total del predio, en distintos momentos de acuerdo a su estado de ocupación.

Ponderó el tribunal que en los contratos de locación que suscribiera el fallecido señor M. con el actor, ni en la donación que aquél efectuara a su sobrino (actor en estos obrados) nada se acordó respecto del modo de localizar la fracción que correspondía a C.M. dentro de la superficie total del campo, asimismo consignó que el demandado pese a esgrimir la posesión en su carácter de heredero, tampoco evidenció alguna iniciativa propia para franquear el ingreso a los copropietarios respecto...

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