Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 029938/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29938/2020

(Juzg. N° 30)

AUTOS: “GIMENEZ, BRENDA GISELE C/ INC S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,

incorporado digitalmente con fecha 04/09/2023 y 11/09/2023, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 08/09/2023.

CONSIDERANDO:

Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:

PRIMERA

La PARTE ACTORA, reajusta el monto total de su pretensión y reclamo a la suma única y total de $2.422.786.-

(PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y SEIS) que imputa a indemnizaciones por despido,

desistiendo de la acción y del derecho respecto de los restantes rubros reclamados en autos y desistiendo de la demanda de entrega de certificados de trabajo y constancias de ingreso de aportes y contribuciones contra INC S.A.

SEGUNDA

INC S.A., sin reconocer hecho ni derecho alguno,

al solo efecto conciliatorio, y sujeto a la homologación del presente, acepta el reajuste formulado ofreciendo abonarle a la PARTE ACTORA la suma de $2.422.786.- (PESOS DOS MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS)

mediante depósito judicial, a realizarse el 18/09/23 previa notificación de la homologación del presente acuerdo en una cuenta judicial abierta a nombre de autos.

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

TERCERA

La PARTE ACTORA manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por INC S.A. respecto del monto, así

como la forma y lugar de pago propuestos, agregando que una vez percibido el importe acordado nada más tendrá que reclamar por ningún concepto y/o causa y/o emergente de la relación laboral habida y/o proveniente de su extinción, ni por los hechos que dieran causa a las presentes actuaciones.

CUARTA

INC S.A. reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la PARTE ACTORA, en su conjunto, y por todas las tareas realizadas independientemente del momento y/o etapa, la suma de $484.557 de honorarios con más la incidencia del IVA correspondiente de $101.757.- (totalizando $586.314.-) que será abonada del mismo modo y en el mismo plazo que el capital conciliado. La representación letrada de la PARTE ACTORA dicha suma en concepto de honorarios profesionales, y manifiesta que una vez percibido dicho monto,

nada más tendrá que reclamar por tal concepto a INC S.A.

QUINTA

La parte actora desiste de la acción y del derecho contra ABANS EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L

solicitando que las costas de este desistimiento sean impuestas en el orden causado. Todas las demandadas prestan expresa conformidad con el desistimiento de la acción y del derecho y con la imposición de costas por el orden causado solicitado.

SEXTA

La falta de pago en tiempo propio del capital acordado en el presente acuerdo generará a favor de la PARTE

ACTORA y/o su representación letrada el derecho a ejecutar el monto del acuerdo con más una multa diaria equivalente al 0.05

% del capital acordado desde la mora automática y hasta su efectivo pago.

SÉPTIMA

Las partes solicitan se exima a las demandadas del pago de la tasa de justicia correspondiente (cfr. artículo 42 L.O).

NOVENA

Las partes pactan que las costas del presente pleito serán soportadas por INC S.A., con excepción de los honorarios de la representación letrada de ABANS EMPRESA DE

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