Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 046209/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46209/2017/CA1: GIMENEZ, ÁNGEL FABIÁN y Otros c/

EN - Mº DEFENSA - FA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de julio de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Fuerza Aérea Argentina- a fojas 91/98, replicado por la contraria a fojas 100/103, contra la sentencia de fojas 88/89; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado a fojas 104; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 88/89 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

    Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; en consecuencia, se fijó un plazo quinquenal de prescripción y se impusieron las costas -en ambas instancias- a la demandada (cfr.

    artículo 68 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 91/98 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30153884#235706736#20190627110510470 la Ley Nº 19.101, así como también los Decretos Nº 1305/2012 y 245/2013), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley 19.101, y el Decreto Nº 1305/12, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 104, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.

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