Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 046209/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46209/2017/CA1: GIMENEZ, ÁNGEL FABIÁN y Otros c/
EN - Mº DEFENSA - FA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de julio de 2019. CH.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Fuerza Aérea Argentina- a fojas 91/98, replicado por la contraria a fojas 100/103, contra la sentencia de fojas 88/89; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado a fojas 104; Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:
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Que, a fojas 88/89 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.
Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; en consecuencia, se fijó un plazo quinquenal de prescripción y se impusieron las costas -en ambas instancias- a la demandada (cfr.
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Que, contra esa sentencia, a fojas 91/98 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30153884#235706736#20190627110510470 la Ley Nº 19.101, así como también los Decretos Nº 1305/2012 y 245/2013), en sentido contrario a su pretensión.
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Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley 19.101, y el Decreto Nº 1305/12, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
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Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.
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Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 104, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.
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