Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 014687/2013/CA003 - CA009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F GILMER S.A. S/QUIEBRA Expediente COM N° 14687/2013 AL Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado en subsidio el pronunciamiento de fs. 2849/51 mantenido en fs. 2892/3. Allí se intimó a la Cooperativa de Trabajo Soho Ltda. a integrar los cánones pendientes y se desestimó la posibilidad de otorgar una prórroga “sine die” en la explotación de los bienes concedidos por decisorio del 18/3/2015 (fs. 1983/84) sobre la base de los siguientes hechos: (i) el vencimiento del plazo, (ii) la falta de explicitación de motivos que permitan analizar su conveniencia para la masa concursal y (iii) el pago de los cánones fuera de término.

    Adicionalmente, se concedió un plazo de gracia de poco más de dos meses para que la cooperativa se reorganice y minimizase el impacto de los perjuicios derivados de la devolución de los bienes locados.

    OFICIAL 2. Al tiempo de fundar los agravios en fs. 2861/62, la Cooperativa enfatizó que 30 familias subsistían gracias a este emprendimiento productivo. Pidió su extensión por un año, reafirmando su intención de abonar cualquier diferencia monetaria. En este sentido, ofreció

    USO mantener a valores actualizados los 50 litros de Euro Diesel por el uso de la camioneta M.B.S. (GFM843) y las ocho máquinas de coser (respecto de las cuales propuso ajustar los $1.543 mensuales según el índice de inflación desde el 18/3/2005 al presente).

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23096176#192747319#20171122112740310 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F 3. La Sindicatura contestó el traslado en fs. 2890, considerando que no habían sido aportados elementos o argumentos novedosos que permitieran hacer variar el temperamento de la resolución en crisis.

  2. La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara dictaminó

    en fs. 2951/56 propiciando la revocatoria sobre la base de los extremos que reseñó y con la deferente cita de un fallo de esta Sala (v. gr. “Underlen SRL s/quiebra”).

  3. Dado que la cuestión traída a estudio se ciñe a determinar si es -o no- factible la prórroga prevista por el art. 191 LCQ, resulta imperativo partir de la base de que se trata de un tópico altamente discrecional, librado al prudente arbitrio del juzgador quien debe ajustar su...

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