Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 001585/2016
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 1585/2016
JUZGADO Nº65
AUTOS: “G.M.T. c/ RADIO y TELEVISION Argentina SOC. del Estado s/ Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
-
Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (v. fs. 168/170), contra la sentencia que hizo lugar en lo sustancial a la acción. Por su parte el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 166).
-
Cuestiona la recurrente que se haya acogido la pretensión de la actora, al cobro de diferencias en el pago de la indemnización del artículo 248 de la L.C.T., sin aplicar el fallo “V.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A los efectos de un pormenorizado análisis de la cuestión que nos ocupa, realizaré un recuento de los hechos y constancias obrantes en la causa.
La Sra. B.G. fue empleada de la demandada hasta el momento de su fallecimiento el día 28.8.2013, su hermana, G.M.T., es la beneficiaria de sus prestaciones (conf. art. 38 inc. 5 ley 18.037) y en dicho carácter inició las presentes actuaciones.
La pretensora cuestionó que la demandada le abonara la indemnización del artículo 248 de la L.C.T., aplicando las disposiciones del fallo V., porque en el marco del CCT
nº 32/75E el Ministerio de Trabajo dispuso que “No corresponde la fijación del promedio de las indemnizaciones del que surge el tope indemnizatorio para el CCT 32/75” (ver fs. 5 vta.
del escrito inicial).
La demandada expuso que la liquidación final había sido correctamente calculada porque se abonó conforme lo establecido en el artículo 248 L.C.T. y no al 245 del mismo cuerpo normativo.
A sus efectos, la sentenciante de grado decidió que “Del análisis y ponderación de los elementos probatorios arrimados a estos actuados, considero que la actora luce acreedora de las diferencias indemnizatorias reclamadas, emergente de haberse calculado erróneamente la Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
indemnización por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba