Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente A 73658

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.658, "Giles, J.O. contra Instituto de Previsión Social y Ot. sobre Pretensión Declarativa de Certeza. Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de primera instancia que -a su turno- había admitido la pretensión declarativa de certeza. Las costas del proceso fueron impuestas por su orden -art. 51 inc. 2 del Código Contencioso Administrativo- (v. fs. 107/116).

Disconforme con ese pronunciamiento,el accionante dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 119/132), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 134/135.

Oída la señora Procuradora General (v. fs. 143/147), agregada la memoria de la parte demandada (v. fs. 151/157 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 148) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, hizo lugar a la pretensión declarativa de certeza promovida por J.O.G. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11 y, determinó con carácter obligatorio para la demandada, que el beneficio de la ley 14.196 se abone conforme al monto actualizado al momento del efectivo pago, computando la remuneración mensual total vigente a ese momento para la categoría que revistara el interesado a la fecha de cese.

    Para así decidir, consideró:

    I.1. Por un lado, la idoneidad de la vía intentada, ante la existencia de incertidumbre en torno a la interpretación y aplicación del beneficio de retribución por egreso, en razón de las diferencias existentes entre la ley 14.146 y su decreto reglamentario, en cuanto al modo de liquidarlo. Ello así, toda vez que la primera lo determina conforme el monto actualizado y su decreto reglamentario 683/11 remite al sueldo al momento del cese en la actividad más intereses, forma de cálculo que, al entender deliudex, además de contraponerse a la norma que pretende reglamentar, implicaría establecer una operación de actualización, a través de la aplicación de interés, prohibida por las leyes nacionales 23.928 y 25.561.

    En esa línea y con cita del Acuerdo 3560 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con destino a su personal de revista, determinó el método de actualización por el que se pronuncia.

    I.2. Por otro lado, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11, por considerarlo lesivo del...

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