Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 011030/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11030/2018 - GILES, F.H.C. c/

ALRAMA S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

VISTOS:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso deducido por la parte actora a fs. 34/35, contra la resolución dictada por el Sr. Juez a quo a fs. 33, por medio de la cual desestimó

la procedencia del incremento previsto por el art. 26 de la ley 24.635 respecto de los créditos reclamados en autos.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del precedente dictamen.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. Dictamen Nº

    86.004 del 11 de diciembre de 2018) a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad, en cuanto sostiene que la apelación bajo análisis ha sido mal concedida en los términos del 106 de la L.O., toda vez que el valor que se pretende cuestionar ante esta alzada (vgr. $ 21.030.-, v. fs. 7 vta.) no excede del equivalente a 300 veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187, cuyo importe al momento de la concesión del recurso (6 de junio de 2018, v. fs. 36) era de $ 120 (cfr. Acta Nº 139 de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 14/07/2017 que fijó dicho importe para el período comprendido entre el 01/05/2018 al 31 de enero del corriente año, determinando un monto mínimo cuestionable de $ 36.000).

  2. Que resulta oportuno advertir que el Tribunal de Alzada no sólo se encuentra facultado para examinar Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #31568888#229818332#20190320163936661 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la procedencia del memorial sino también su admisibilidad, así como las formas en que se lo ha concedido, pues este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del Juez de primer grado, incluso si se encuentra consentida (cfr. esta S. in re...

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