Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2023, expediente FRO 006063/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 6063/2015, caratulado “GILES, E.A.J. c/ A.N.S.E.S.

s/EJECUCION DE SENTENCIA” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada (13/2/2020 y 08/09/2020), el primero concedido con efecto diferido contra la resolución del 3 de febrero de 2020, que tuvo por aprobada la planilla practicada por la parte actora de fs. 67/74v. y el segundo contra la sentencia del 21 de septiembre de 2020, que rechazó la excepción de pago interpuesta, mandó a llevar a adelante la ejecución, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y difirió los honorarios de los profesionales actuantes.

Concedidos los recursos, la demandada expresó sus agravios y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos y no fueron contestados.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (2/12/20).

Y Considerando que:

  1. ) En cuanto a la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución, la apelante acompañó un escrito de expresión de agravios que es idéntico al presentado para fundar el recurso de apelación concedido con efecto diferido contra la resolución que aprobó la liquidación y no hizo referencia a ninguno de los aspectos tratados en la sentencia de remate.

    Respecto a la sentencia que aprobó la liquidación, la demandada sostuvo que se interpretó de forma incorrecta el fallo “Quiroga”, no se demostró la confiscatoriedad al actualizar la PBU por lo que la liquidación resulta incorrecta.

    Asimismo, se quejó expresando que la liquidación no posee documentación respaldatoria, por lo que no debió ser aprobada.

    Por último, hizo reserva del caso federal y del recurso de inaplicabilidad de ley.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Liminarmente corresponde destacar que en los presentes se aprobó la liquidación acompañada por la parte actora de fs. 67/74v. mediante la resolución del 3 de febrero de 2020, que fue apelada por la demandada el 13/2/2020 y el recurso fue concedido en relación y con efecto diferido. Asimismo,

    se dictó sentencia que mando a llevar adelante la ejecución el 21 de septiembre de 2020 y se interpuso recurso de apelación el...

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