Resolución 1/2020

Fecha de publicación03 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04850089- -APN-ONEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 regula las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, las que comprenden todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado y el principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece los principios generales, deberes y derechos que rigen la materia

Que el Decreto N° 214/06 homologó el Convenio Colectivo del Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública, sumado ello a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública, reconocidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Que el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que toda designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, podrá ser declarada nula cualquiera sea el tiempo transcurrido.

Que el Decreto N° 36 del 14 de diciembre 2019 instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional para que en el ámbito de sus competencias procedan a...

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