Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 014689/2020

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14689/2020

GIL, C.E. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 122/139, que fue replicado por la contraria a fojas 141/145, contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 121, y el pedido formulado por la actora, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 10 de noviembre de 2022, a fojas 121 esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento,

    vestimenta y zona creadas por el Decreto N° 836/08, y sus modificatorios;

    y al pago de las sumas que resulten de la liquidación correspondiente,

    respecto de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos (2) años anteriores al 22 de octubre de 2020 -fecha de interposición de demanda- (cfr. artículo 2562, inciso c) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por la actora, e impuso las costas de la anterior instancia a la demandada (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 122/139 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    26.102 y los Decretos Nros. 836/2008 y 2140/2013.

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia, gravedad institucional.

    Por último, se agravia respecto de la forma en que fueron impuestas las costas.

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    26.102, y los Decretos 2140/2013 y 836/2008) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso Fecha de firma: 09/03/2023 extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, asimismo, el agravio relativo a...

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