Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Noviembre de 2018, expediente CSS 068806/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 68806/2014 Autos: “GIL BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, en el Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. En otro orden, apela la actualización de la PBU y de las prestaciones complementarias, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Por último se agravia de la imposición de costas y de la aplicabilidad de la tasa activa de interés.

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado. La parte actora se agravia por la aplicación del fallo V.. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463 y de la ley 26417.Por último, peticiona la aplicación de astreintes.

Y CONSIDERANDO:

Respecto del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.C., L.”, (Fallo: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros…).

En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-

Por ello, se revoca lo resuelto en la instancia de grado.

En cuanto al art. 9 inc. 2) de la ley 24.463 resulta inaplicable al actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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