Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Junio de 2017, expediente FCB 033070034/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33070034/2010 AUTOS: “G.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, de del año 2017.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “GIGLIOTTI, FRANCISCA C / ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N°

33070034/2010/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la Resolución de fecha 21 de mayo de 2013 dictada por el entonces Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que ha decidido hacer lugar a la demanda incoada por el actor con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO :

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación, señalando en su presentación que le agravia en el porcentaje del 1%

    mensual adicionado a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. a los intereses devengados por las diferencias económicas adeudadas con motivo del reajuste y la movilidad del haber previsional devengado, considerándolo arbitrario y carente de fundamentación y fuente legal (fs. 171/173vta.).

    Corrido el traslado de ley, la actora deja vencer los plazos para contestar agravios según constancias a fs. 175; quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio de pensión con arreglo a la Ley 18.037, requiriendo oportunamente en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante resolución RNOA 00596/2007 (ver fs. 69/71).

    En forma previa a entrar al estudio de los intereses fijados en la sentencia en análisis, corresponde señalar que el hecho que el interés del 1 % mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., SECRETARIA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #3456539#182570287#20170628121108092 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33070034/2010 AUTOS: “G.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    B.C.R.A. no figure expresamente incluido en el Resuelvo de la resolución en análisis, no impide su tratamiento en esta instancia. Ello por cuanto su aplicación surge de la lectura del considerando respectivo y fue específicamente cuestionado por la demandada, en la expresión de agravios agregada a la causa.

    De acuerdo con ello, debe entenderse que integra e pronunciamiento citado y como tal corresponde entrar a su tratamiento en esta instancia.

    Ingresando entonces al análisis del agravio vertido por la demandada en relación al 1% mensual adicional a la tasa pasiva...

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