Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 048551/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.551/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50603 CAUSA Nº 48.551/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “GIGENA MARINA JOSE C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la acción incoada por diferencias indemnizatorias, llega apelada por la demandada a tenor de la presentación de fs. 314/31, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 319/323.

  2. La accionada cuestiona el pronunciamiento de origen en la medida que recepto el reclamo por horas extras, y la incidencia de las mismas en la remuneración así

    como la de las sumas “no remunerativas”. Refiere que la conclusión del magistrado a quo derivó de una incorrecta apreciación de la prueba testimonial rendida en la causa, haciendo hincapié en el hecho de que los testigos P.V. y L. tienen juicio pendiente en su contra. En este aspecto, cita jurisprudencia que considera de aplicación al caso y luego cuestiona la eficacia probatoria de los dichos de los testigos F. y Salcedo.

    Acto seguido, critica lo resuelto por el sentenciante respecto de la integración de la base salarial con las denominadas “sumas no remunerativas”, aduciendo que la actora no habría cuestionado el carácter de las mismas.

    Adelanto que, en mi opinión, el recurso no podrá prosperar en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria pretende (cfr. art. 116 LO).

    En ese sentido, no puedo soslayar que los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba testimonial no exceden de meras discrepancias que se revelan insuficientes a todas luces para justificar la revisión de la conclusión del sentenciante, en tanto esta última fue derivada del análisis minucioso, detallado y global de la prueba testimonial, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 90 LO y 386 CPCCN).

    A todo evento he de señalar que el hecho de que los testigos P.V. y Latrechina tuvieran juicio pendiente contra la accionada en modo alguno invalida sus declaraciones per se, pues la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas.

    Así, en el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente...

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