Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 086875/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 86875/2017 GIESSE GROUP ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MEE Y VISTOS; (i) El recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal a fs. 803, contra la regulación de honorarios practicada en su favor en el pronunciamiento de fs. 800/801; (ii) El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 809, fundado a fs. 816/818 y replicado a fs. 822/824, respecto de la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fs.

514/515, y; CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara Dres.

G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fs. 336/361 la parte actora interpuso recurso de apelación, en los términos de los arts. 76, inc. b), 159 y 165 de la ley 11.683, ante el Tribunal Fiscal de la Nación, contra la Resolución nº

    159/2008 (DV RRMR) de la AFIP- DGI, de fecha 19/9/2008, en virtud de la cual se determinó de oficio la obligación frente al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2002 a 2006, se liquidaron intereses resarcitorios y se aplicó una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683 equivalente al 70% del impuesto presuntamente omitido.

  2. Que, asimismo, a fs. 466/471 apeló ante ese tribunal administrativo las intimaciones efectuadas por la Agencia Pilar de la AFIP reclamando el ingreso de sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias por el periodo 2007 –anticipos nº 2 a 6– e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el periodo 2006 –anticipos nº 2, 3, 4, 6 y 7–, como consecuencia de denegatorias de compensación fundadas en la Resolución nº 159/2008 antes referida.

  3. Que a fs. 514/515 el Tribunal Fiscal se declaró competente para entender contra el segundo de los actos apelados, e impuso las costas al Fisco Nacional vencido. Para así decidir, sostuvo que ambas resoluciones resultaban jurídica y económicamente inescindibles ya Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31039079#211623925#20180904103825049 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V que, en definitiva, la atinente a la denegatoria de las compensaciones solicitadas reconocía como fundamento la resolución determinativa de oficio, la cual se encontraba sujeta a las implicancias legales consecuentes de la apelación ante el Tribunal Fiscal. Asimismo, señaló que la denegatoria de las compensaciones e intimaciones consecuentes de los importes respectivos, en razón de la vinculación apuntada y por imperio de los hechos, vendría, indirectamente, a significar la exigibilidad de los montos ajustados y cuestionados en la resolución nº 159/2008 apelada ante el Tribunal Fiscal, circunstancia que implicaría obviar el efecto suspensivo del recurso interpuesto.

  4. Que a fs. 517, como consecuencia del pronunciamiento referido en el punto que antecede, el Tribunal Fiscal –en pleno– resolvió acumular el expediente nº 33-082-I (rechazo de compensación) al que lleva el nº 32.521-I (determinación de oficio).

  5. Que a fs. 800/801 el Tribunal Fiscal resolvió:

    (i) tener a la recurrente por desistida de la acción y del derecho, incluso...

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