Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 007252/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 7252/2018/CA1

JUZGADO Nº 36

AUTOS: “GIAVINO, SEBASTIAN C/ CLUB ATLÉTICO ALL BOYS

ASOC. CIVIL S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada, a tenor del memorial oportunamente presentado, el cual USO OFICIAL mereció la réplica de la contraria.

    Asimismo, objeta los honorarios que fueran regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador, por estimarlos elevados.

    Por su parte, el perito contador y la representación letrada de la parte demandada postulan la revisión de sus honorarios, por considerarlos reducidos.

  2. En lo que atañe al agravio relativo a la aplicación del Acta 2764

    de la CNAT -del 7/9/22-, a partir de lo resuelto en la causa “ROMERO,

    DAIANA GISELE c/GUREVICZ, C.G. Y OTROS

    s/DESPIDO” (Expte. 11653/21, SD del 28/04/23), a cuyos fundamentos cabe remitirse, esta Sala ha unificado el criterio aplicable en torno a la tasa que corresponde aplicar a los créditos laborales y a la interpretación que cabe dar al artículo 770, inciso b), del CC y CN-.

    En consecuencia, propongo se disponga que el crédito objeto de condena devengue intereses desde que cada suma fue debida (11/12/2017),

    hasta la de notificación del traslado de la demanda (25/06/2018), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770, inciso b CCyCN).

    El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará

    devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c) del CCyC.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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  3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios.

    De conformidad a la solución propuesta, los agravios relativos a los honorarios regulados en grado, devienen abstractos.

    De acuerdo al mérito, extensión y calidad de las labores desplegadas en grado, las leyes vigentes en cada uno de los actos procesales cumplidos y el monto total reclamado en el pleito (arts. 38 de la LO. y 16, 21 y 22 de la ley 27.423), propicio regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los de la parte demandada hasta fs. 167 (Dra. DIANA MARIA

    GAYOSO), de la parte demandada a partir de fs. 168 –que no alegó– (Dra.

    M.L.D.A.) y los del perito contador, por sus actuaciones en primera instancia, respectivamente, en 62,99 UMAs (equivalentes, hoy, a $ 1.598.245,27), 52,72 UMAs (equivalentes a $1.337.664,56.-), en 2,77 UMAs (equivalentes a $70.283,21.-), y en 18

    UMAs (equivalentes a $456.714.-), de conformidad con el valor dispuesto en la Resolución SGA 2722/2023, que asciende a $ 25.373.- y serán ajustados en...

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