Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Abril de 2011, expediente 1.820/07

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 5

°

Causa N° 1.820/07 “G.L.A. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERIA

NACIONAL s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “GIARDINA LUIS

ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR

GENDARMERIA NACIONAL s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I El 19 de julio de 2002, el Suboficial Principal de la Gendarmería Nacional L.A.G. sufrió una hemiparesia facio-branquio-crura izquierda por isquemía cerebral transitoria a raíz de lo cual fue atendido en la Clínica Médica San Martín,

primero, y en el Hospital Militar Central después donde permaneció internado hasta el 27 del mismo mes y año.

El 21 de septiembre de 2005 el Director General de Gendarmería resolvió que el accidente cerebrovascular isquémico a raíz del cual había sido calificado G. como inútil para todo servicio (ITS) tenía relación con los actos del servicio (ver copia obrante a fs. 9 y fs. 353 del legajo personal que se halla reservado en sobre marrón y que USO OFICIAL

en este acto se tiene a la vista). Consecuente con ello, el 27 de julio de 2006 dictó la disposición nº 610/06 por la cual lo declaró en situación de retiro obligatorio al actor (ver fs.

358 del citado legajo).

Poco más de siete meses después, más precisamente, el 5 de marzo de 2007, el señor G. demandó al Estado Nacional -Gendarmería Nacional- por el cobro de $ 670.000, con más sus intereses y las costas del juicio. Afirmó padecer una incapacidad total y permanente fruto del referido accidente cerebrovascular el cual vinculó con la función que le era propia (fs. 13 vta.). Los rubros cuya reparación solicitó fueron los de incapacidad sobreviniente, daño moral, psicológico, gastos médicos, de farmacia y movilidad y pérdida de chance. Fundó su pretensión en la doctrina sentada en el caso “Mengual”, Fallos: 318:1959

(fs. 13 vta., cit.).

El Estado Nacional contestó la demanda a fs. 35/42 y, en lo que aquí

interesa, adujo que no se daban los presupuestos exigidos por el derecho para el acogimiento de la acción (fs. 36, quinto párrafo). Le imputó a G. no haber cuidado su salud y relacionó causalmente los perjuicios con la conducta de la víctima. responsable (fs. 36 vta.,

quinto párrafo).

En otro orden de cosas, el demandado destacó el carácter resarcitorio del beneficio previsional obtenido reglamentariamente por el actor -incremento del haber del 15%- y la imposibilidad de sumar un resarcimiento por las reglas del derecho común (fs.

37, punto IV, cuarto párrafo). Cuestionó los rubros pretendidos y las cantidades estimadas por su contraria; ofreció prueba y pidió el rechazo de la demanda, con costas.

II El señor J. de primera instancia dictó la sentencia de fs. 116/118

vta. rechazando la demanda e imponiendo las costas por su orden.

Juzgó el magistrado que el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Aragón” obstaba a la admisión del reclamo del gendarme.

El fallo fue apelado sólo por la actora (fs. 121 y auto de fs.130) quien expresó sus agravios a fs. 135/138 y vta., sin que fueran objeto de réplica por parte de la demandada (ver auto de fs. 141).

Los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios serán tratados al final del presente acuerdo.

  1. En sede administrativa la Gendarmería Nacional investigó el origen del accidente cerebrovascular sufrido por el señor G.. Para ello tomo varias declaraciones testimoniales y pidió los informes medico legales pertinentes además del asesoramiento de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos y Asuntos Médico Legales.

    D. esos antecedentes a continuación (las fojas que a continuación se citan pertenecen al expediente administrativo que se halla reservado en autos y que en este acto se tiene a la vista).

    El J. de la Sección Reclutamiento indicó que el actor se había desempeñado en dicha dependencia -escalafón general “especialidad seguridad- desde enero de 1979 hasta el 2002, año en el cual se produjo su pase interno a la División Administración de Personal -Sección Registros e Informes-. Y que las tareas que llevó a cabo de modo permanente eran significativas agregando que por “circunstancias del servicio (durante) el último período hasta cumplimentar su pase interno a la División Administración pudieron haber originado tensiones de distintas características en el causante” (ver fs. 261/262).

    En las actuaciones administrativas quedó probado que “se había instalado un alto grado de preocupación” por cumplir con su trabajo que involucraba reclamos por diferencias salariales de cuatro mil ochocientos setenta y tres compañeros. Además, en momentos de alteración del orden público el Suboficial Principal integró la agrupación Centinela de la Dirección Nacional con el objetivo de brindar seguridad en supermercados, en el Palacio de Justicia, y ejercer controles a lo largo de la Av. General Paz, acuartelamientos,

    etc… (ver fs. 328).

    El médico neurólogo y C. médico N.A.G. entendió que el pase de una sección a...

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