Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 036090/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79 342
EXPEDIENTE NRO.: 36090/2018
AUTOS: GIANNANTONIO, CESAR ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 27 de febrero del 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El pronunciamiento de fs. 34 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la parte actora y, en consecuencia, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender las presentes actuaciones; suscita los agravios del accionante a fs. 35/36.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 42), el cual remite al dictamen obrante a fs. 40/41, cuyos términos, en líneas generales, se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.
Con carácter liminar, corresponde poner de resalto que el actor en su escrito de inicio invocó que el lugar donde debía reportarse se ubica en Capital Federal y que el accidente de trabajo por el cual inició las presentes actuaciones habría ocurrido el 16/07/18 (ver fs. 5vta), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.
En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares,
B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial
Expte. 37907/2017, S.
-
74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.
-
74.608 del 02/10/. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N..
29091/17, sentencia del 30/08/2017.
En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
Fecha de firma: 27/02/2019 contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter Alta en sistema: 07/03/2019
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,
al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.
Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ángel Estrada y Cía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba