Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Mayo de 2022, expediente CCF 000096/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

96/2019

G.L.L. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada con fecha 21.10.2021, replicado por la contraria el día 03.02.2022, contra la sentencia definitiva dictada en estos obrados el día 19.10.2021; y, asimismo, los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios; oído que fue el Sr. Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 20.04.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. L.L.G. inició el presente juicio de amparo con medida cautelar contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (en adelante, OSPJN) a fin de obtener la cobertura del 100% del estudio genómico “Oncotype DX”, con finalidad diagnóstica y terapéutica por diagnóstico de cáncer de mama, conforme lo prescribe su médica tratante como parte del tratamiento que requiere según su patología.

    Explicó que en el año 2018 fue intervenida quirúrgicamente mediante una cuadrantectomía por presentar diagnóstico de carcinoma de mama invasor NST (GH3 GN2 GM1) en glándula mamaria derecha. A su vez, refirió que posee antecedentes familiares con diagnósticos oncológicos y, por ello, destaca la importancia de realizarse el test “Oncotype” en aras de determinar los beneficios del tratamiento con quimioterapia.

    Puso de manifiesto que es el único test multigénico de cáncer de mama con evidencia de nivel 1B de riesgo de recidiva a distancia y predicción del beneficio de la quimioterapia.

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. La Sra. Jueza de grado, en el pronunciamiento cuestionado,

    sobre la base de los elementos aportados por las partes, declaró

    agotada la pretensión sustancial incoada y condenó a la OSPJN a otorgar la cobertura integral del estudio genómico “Oncotype”

    indicado por su médica tratante, que fuera prescripto a la Sra. Leila Lorena GIAN

  3. Asimismo, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida y reguló los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la parte actora.

    Para así decidir, tuvo en consideración las constancias de autos,

    los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la componen; la legislación vigente en materia de salud y la doctrina sentada por la Corte suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales respecto de este tema.

    Señaló, asimismo, que la circunstancia de que la emplazada no se encuentre alcanzada por lo dispuesto en las leyes 23.660 y 23.661

    no puede constituir un beneficio para ella ni una exención al cumplimiento de lo establecido en el Programa Médico Obligatorio (en adelante, P.M.O.). En tal sentido, indicó que, a falta de una norma jurídica que en forma expresa la exima de cumplir con la cobertura requerida, debe realizar todas las gestiones necesarias a fin de llevarla a cabo.

    Refirió que la Ley N° 23.611 (B.O. 07.11.1988) declara de interés nacional, en la política sanitaria, la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas. Además, ponderó que, tratándose de un paciente oncológico resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución 201/02 del...

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