Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Octubre de 2023, expediente CIV 102965/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

102965/2021 GIANGRANDE, R.A. c/ OPERADORA

FERROVIARIA SE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado apeló

    la decisión del 7 de agosto de 2023, que rechazó la excepción de incompetencia.

    El memorial presentado el 25 de agosto de 2023 fue contestado el 5

    de septiembre. El Fiscal de Cámara dictaminó el 26 de octubre de 2023.

  2. ) La actora inició demanda contra la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Nación Seguros S.A. por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del hecho ocurrido el 17 de octubre de 2019, en la estación Ranelagh de la línea Roca.

    Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -

    solo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión1.

    En tales condiciones, resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil por el accidente ferroviario en virtud a lo dispuesto en el art. 43, inc.

    b), del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 24.290, art. 1°). En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso en los autos “Villca Mora de Coria Sandi c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios” 2, que en todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles 1

    CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros.

    2

    Fallos 306: 1872.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, corresponde la competencia del fuero civil por aplicación del art. 46, inc.d) del decreto-ley 1285/58, seg. ley 22.093 , decisión que con la sanción de la ley 23.637, fue ratificada en la causa “P.E.A. c/

    Empresa de Transporte Los Andes SACEI”3.

    No modifica este criterio la vigencia de la ley 26.944, ya que cabe distinguir entre la ley aplicable y la jurisdicción de los tribunales que deben entender en la causa. En efecto, desde la promulgación de la ley de Responsabilidad Estatal (BO 8/8/2014), no caben dudas de que para la determinación de la responsabilidad del Estado se aplica esa normativa. Sin embargo, al no surgir de su texto una atribución jurisdiccional expresa a un determinado fuero, para conocer en las demandas contra el Estado Nacional, cuando se cometen hechos ilícitos basados en el derecho común,

    corresponde atenerse a las normas de distribución de la competencia por la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general y son de orden público4.

    Lo expuesto se aplica, a su turno, a la ordenada notificación del traslado de la demanda al Estado Nacional conforme a las prescripciones de la ley 25.344, sin que se advierta la incongruencia que se pretende alegar,

    ni tal comprobación proyecte efecto alguno sobre la cuestión de competencia aquí debatida5.

    3

    Fallos: 313:1670 y 328:293; en igual sentido, esta sala, expte. 102779/2011 del 7-2-

    2017.

    4

    CSJN, Fallos: 306-2101; 306-1223 y 1615, 314-110.

    Fecha de firma: 27/10/2023

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