Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 020682/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20.682/2016

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “GIANETTI, K.S. C/ TRASLADOS ESPECIALES S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 10.08.20 que recibió

réplica por parte de su contraria el día 20.08.20.

En materia de honorarios, apela el letrado de la co demandada Traslados Especiales SA por considerar reducidos los que le fueron regulados (mediante escrito subido el día 10.08.20).

La parte actora en primer lugar cuestiona que en grado se haya tenido por válido el despido decidido por la empresa.

En su contestación de demanda, la accionada expresó que la actora cumplía tareas de despachante (recepción de los pasajeros en los micros contra entrega de los boletos) así como también de cajera (vendiendo los tickets). Manifiesta que el Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

día 28.04.15 la accionante cumplió funciones de despachante y que no habría entregado físicamente unos boletos, para luego revenderlos al día siguiente cuando cumplía funciones de cajera, generando ello un perjuicio económico para la empresa.

Ahora bien, estos hechos fueron negados por la accionante,

por lo que correspondía a la parte demandada la acreditación de los mismos (conf. Art. 377, C.P.C.C.) y entiendo que no lo ha logrado.

A propuesta de la parte demandada declaró B. (fs.

313/315) quien manifestó al momento de la audiencia ser supervisor de la demandada y en relación al despido de la actora manifestó que lo sabe porque se lo informaron como novedad, que le comentaron que fue por un inconveniente de algunos ticket, que aparentemente estaban revendidos dos tickets y le comentaron que la actora lo habría hecho.

A fs. 316/318 declaró B., quien dijo ser al momento de la declaración jefe de base en la demandada y expresó que sabe que la actora dejó de trabajar porque se vendió un mismo boleto más de una vez, y que lo sabe porque el testigo hizo el control y detectó que había boletos que estaban vendidos y utilizados en varias oportunidades. Refiere la existencia de un sistema donde se debe colocar el legajo del trabajador así como también el del supervisor de turno, para habilitar la venta de boletos.

A fs. 319/321 A. manifiesta que al momento de la declaración era supervisor, que se detectó que había reventa de boletos, que fue E.M. quien lo llamó y le comentó

que se había detectado que varios boletos habían sido utilizados previamente. Que una vez que el despachante (M.) le informó ello, se comenzaron a hacer averiguaciones internas sobres esos movimientos, que existe un sistema en el que quedan todos los movimientos grabados entonces los jefes de base pueden realizar una auditoría y chequear la fecha, número y horario de los boletos emitidos y Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

se constató que los boletos en cuestión fueron emitidos por la actora y expresa que una vez que se realizaron todas las averiguaciones, se procedió al despido de la actora.

A fs. 323/323 declaró M. quien dijo al momento de la declaración desempeñarse para la demandada como despachante y como cajero y refiere que al momento de tomar el puesto de caja se hace un arqueo y se registra con el legajo y refiere que la accionante dejó de trabajar por revender boletos, que él estaba despachando y le aparecieron boletos que ya habían sido cargados previamente, ante lo cual le comunicó esta situación a la empresa y que el testigo debió realizar un informe para que explique lo sucedido.

Ahora bien, en primer lugar cabe señalar que todos los testigos al momento de la declaración manifestaron ser dependientes de la demandada, tres de ellos con cargos jerárquicos.

También que al menos dos de los testigos en cuestión hicieron referencia una auditoría o investigación interna realizada por la empresa para esclarecer los hechos, así como también a un sistema informático en el que constan los días y horarios en que los trabajadores se desempeñaron, así como también las funciones que habrían desempeñado esos días.

Sin embargo, de las constancias de la causa no surge que la demandada haya acompañado una investigación interna respecto de la aquí accionante. Y cabe señalar que en caso de una investigación interna resulta fundamental para el trabajador efectuar su descargo y demás aclaraciones que estime pertinentes, lo que determina su contraprestación, esto es, la obligación del empleador de respetar el derecho de defensa del trabajador, ya que se pone en movimiento un procedimiento aunque no sea reglado, de investigación que el imputado tiene el derecho de controlar, tal como lo sostienen en su clásica y célebre obra J.L., N.C. y J.C.F. Madrid (LCT comentada T.II pag.847 y 848).

Fecha de...

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