Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 064624/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 64624/2015 (JUZGADO N° 75)

AUTOS: “GIANELLI, R.G. C/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó la pretensión fundada en la ley especial, se alzan el actor y Prevención ART SA (en representación del Fondo de Reserva art. 34 ley 24557) con sus respectivos escritos, siendo contestado sólo por la parte actora.

  2. Cuestiona el accionante el porcentaje de incapacidad diferido a condena. Aduce que no debió aplicarse, al sumar las incapacidades física y psíquica, el método de la capacidad restante.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la LO serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intente cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23187.

    En el caso de marras, resulta evidente que de prosperar la queja,

    esta no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (10/9/21) que era de $210.000 ($700 x 300), conforme art. 106 la ley 18345

    (modif. por ley 24635, conf. Res. CNAT 18/79, del 28/8/97 B.O. 5/9/97) y Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24/6/21.

    Por lo expuesto, y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo propuesto.

  3. Cuestiona Prevención ART SA que los intereses se computen hasta el efectivo pago. Sostiene que dicha disposición no contempla el estado de liquidación de ART INTERACCION SA desde el “29/9/16” y la debida aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras. Indica que la liquidación de la ART torna aplicable el art.

    129 de la LCQ el cual establece que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Por ende, afirma que no corresponde ponderar intereses más allá del “29/8/16”.

    Fecha de firma: 19/10/2022

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