Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FPA 005532/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5532/2021/CA1

Paraná, 20 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIANATIEMPO, F.A.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA

5532/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 26/07/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 05/07/2023.

Contesta traslado la parte actora en fecha 08/08/2023

y pasa la causa para resolver el 31/08/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.

Sostuvo la improcedencia de que la ANSES efectúe retenciones en concepto de impuesto a las ganancias y dispuso que las diferencias debidas devengarán intereses conforme la tasa pasiva que publica el B.C.R.A.

Impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463), difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por resolución de fecha 05/07/2023, esta Cámara resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, dejar sin efecto lo dispuesto en cuanto a la Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

improcedencia de efectuar retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades adeudadas y confirmar la sentencia en todo lo demás.

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

    Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.

    Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

    Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5532/2021/CA1

  2. Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se desestime el recurso extraordinario.

    IV-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso...

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