Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2013, expediente Rp 119801

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2025

P. 119.801 - “Giambelluca, E.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa nº 40.820 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

///Plata, 6 de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.801, caratulada: “Giambelluca, E.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa nº 40.820 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de diciembre de 2012, confirmó la decisión del Juzgado en lo Correccional nº 1 de ese Departamento Judicial que condenó a E.D.G. al pago de una multa de cinco mil pesos, más clausura de cinco días del local comercial “La Morocha”, por infracción al art. 7 de la ley 14.050 -v. fs. 40/44 en función de fs. 24/26-.

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor General departamental dedujo recurso extraordinario de nulidad -v. fs. 103/106-.

    Concretamente se refirió a que la sentencia dictada por la Cámara es nula -toda vez- que se apoya en un decisorio dictado en desmedro de la garantía de imparcialidad del juzgador y el derecho de defensa en juicio -v. fs. 104 vta. tercer párrafo-.Con cita de los arts. 10 de la Declaración de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, alegó que en el presente caso no existe una clara separación entre el órgano requirente y el decisor, “....característica que no se condice con el modelo o sistema acusatorio, conforme a los principios y garantías emanadas de nuestra Constitución...” -v. fs. 105 vta. segundo párrafo-. Asimismo, señaló que “...quien considera que existen elementos ‘suficientes o indicios vehementes’ respecto de la existencia de un hecho -así como también la autoría de [su] pupilo respecto del mismo- es quien ordena que se lo cite para recibírsele declaración indagatoria, y asimismo es quien falla condenando...”, afectándose de ese modo la imparcialidad -v. fs. cit. vta. cuarto párrafo-.

  3. El recurso es inadmisible

    Es dable señalar que la vía prevista en el art. 491 del C.P.P. sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación...

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