Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Septiembre de 2021, expediente CSS 087161/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 87161/2019 FDV

Autos: “GIACONE JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 87161/2019

Buenos Aires,

Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 7.

La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la Resolución Anses 56/2018, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno al mecanismo de ajuste de la PBU. Además, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. A su vez, se agravia de la aplicación del precedente “M.” respecto de los aportes autónomos. Finalmente se agravia de la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución SSS 06/09.

  1. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, a partir del 13/07/2017, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  2. En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 18-12-18), que ha señalado que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE...

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