Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Julio de 2017, expediente CNT 033229/1991

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 33229/1991/CA1 - CA2 JUZGADO Nº 21 AUTOS: "G.C.J. c/ EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (E.L.M.A. S.A.) s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de julio de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 847/849, y; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora Juez de grado, declaró la aplicación de los intereses previstos en la Ley 23.982, respecto de la acreencia del actor (ver fs. 846).

    Tal decisión es apelada por el accionante a tenor de la presentación de fs. 847/849.

    A fs. 858 de las actuaciones se corrió vista a la Fiscalía General. La señora F. General Adjunta se expidió a fs. 859, conforme D. nro. 69.256 del 03/10/2016.

  2. En primer término cabe señalar que la señora Juez de grado mediante la resolución de fs. 723, declaró la exclusión del crédito del actor del régimen de consolidación de deudas del estado, conforme el artículo 18 de la Ley nro. 25.344. La cual se encuentra firme y consentida.

    Por ello, no resulta procedente aplicar los intereses previstos en la Ley 23.982, por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto en grado al respecto.

    Zanjada la cuestión, cabe recordar que en cuanto a la tasa de interés, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20303709#183471044#20170707133112490 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 33229/1991/CA1 - CA2 2601 del 21/05/2014, adoptó, para corregir los créditos laborales, la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino.

    En la misma reunión se estableció que la nueva tasa sería aplicable para los juicios sin sentencia, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva tasa afectaría de algún modo la cosa juzgada.

    Ahora bien, es claro que la Cámara adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada.

    Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que...

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